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Reconocimiento de deuda

Reconoce una deuda y acuerda forma de pago.

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RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y ACUERDO DE PAGO

Entre los suscritos, a saber:

(i) , mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de su firma (en adelante, el "ACREEDOR"); y

(ii) , mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de su firma (en adelante, el "DEUDOR");

en conjunto, las "PARTES", se suscribe el presente reconocimiento de deuda y acuerdo de pago (el "DOCUMENTO") en ______________________, a los .

Las PARTES manifiestan que actúan de manera libre y voluntaria, y que cuentan con capacidad legal para obligarse.

I. DEFINICIONES

Para efectos del DOCUMENTO, los términos en mayúscula tendrán el significado indicado a continuación:

1. "DEUDA": la obligación a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR que se reconoce en este DOCUMENTO.

2. "MONTO": el valor total reconocido como capital de la DEUDA.

3. "PLAN DE PAGO": las condiciones, fechas, cuotas y/o forma de pago pactadas en la Cláusula TERCERA.

4. "FECHA DE SUSCRIPCIÓN": la fecha indicada al inicio del DOCUMENTO.

II. DECLARACIONES

1. ORIGEN. Las PARTES declaran que la DEUDA se origina en lo siguiente: .

2. RECONOCIMIENTO. El DEUDOR reconoce, de manera expresa e inequívoca, que adeuda al ACREEDOR el MONTO de COP (la "DEUDA"), obligación que acepta como cierta y a su cargo.

III. CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El DOCUMENTO tiene por objeto (i) dejar constancia del reconocimiento de la DEUDA y (ii) establecer el PLAN DE PAGO y las reglas básicas para su cumplimiento.

SEGUNDA. MONTO RECONOCIDO. El DEUDOR reconoce como saldo a favor del ACREEDOR el MONTO indicado en la sección de DECLARACIONES. Salvo estipulación expresa en contrario, dicho MONTO corresponde al capital de la DEUDA.

TERCERA. PLAN DE PAGO. El DEUDOR pagará la DEUDA en los siguientes términos: .

CUARTA. SOPORTES E IMPUTACIÓN. Cada pago deberá contar con su respectivo soporte. Salvo pacto distinto por escrito, cualquier pago se imputará en el siguiente orden: (i) gastos y costos de cobro, si los hubiere; (ii) intereses, si aplican; y (iii) capital.

QUINTA. MORA E INCUMPLIMIENTO. En caso de mora o incumplimiento del PLAN DE PAGO, el ACREEDOR podrá exigir el pago de las sumas vencidas y ejercer las acciones que le asistan conforme a la ley aplicable. Los intereses moratorios, de causarse, serán los máximos permitidos por la ley aplicable o los válidamente pactados por las PARTES, según corresponda.

SEXTA. GASTOS DE COBRO. En caso de incumplimiento, los gastos razonables de cobro (judiciales o extrajudiciales), cuando procedan, serán asumidos por la parte en mora conforme a la ley aplicable.

SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. Para comunicaciones relacionadas con la DEUDA y su pago, las PARTES podrán notificarse por escrito al medio que acuerden y del cual conserven constancia.

OCTAVA. INTEGRIDAD Y MODIFICACIONES. El DOCUMENTO contiene el acuerdo íntegro entre las PARTES respecto del reconocimiento y el pago de la DEUDA. Cualquier modificación o aclaración deberá constar por escrito y estar firmada por las PARTES.

NOVENA. LEY APLICABLE. El DOCUMENTO se interpretará y ejecutará conforme a la ley aplicable en el lugar de cumplimiento y, cuando corresponda, a las normas imperativas aplicables en la República de Colombia.

FIRMAS

En constancia, se firma en ______________________ a los .

EL ACREEDOR

Nombre:

C.C./NIT (si aplica): ______________________

Domicilio: ______________________

Firma: ____________________________

EL DEUDOR

Nombre:

C.C./NIT (si aplica): ______________________

Domicilio: ______________________

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Consejo: siempre revisa requisitos y normativa aplicable. Si esto es urgente/serio, consulta a un abogado.