Promesa de compraventa de inmueble
Precio, arras, fechas y condiciones antes de escritura.
Datos
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PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
En la ciudad de , a los , comparecen:
(i) , quien para efectos del presente documento se denominará el "PROMITENTE VENDEDOR"; y
(ii) , quien para efectos del presente documento se denominará el "PROMITENTE COMPRADOR";
en conjunto, las "PARTES".
Las PARTES, actuando de buena fe y con capacidad legal para obligarse, convienen celebrar la presente promesa de contrato (la "PROMESA") con el fin de otorgar, en fecha posterior, la escritura pública de compraventa del INMUEBLE.
I. DECLARACIONES
1. El PROMITENTE VENDEDOR declara que es titular del derecho que promete transferir y que, al momento del CIERRE, entregará la documentación necesaria para el otorgamiento y registro de la ESCRITURA.
2. El PROMITENTE COMPRADOR declara su interés en adquirir el INMUEBLE y su disponibilidad para cumplir el pago del PRECIO en los términos pactados.
3. Las PARTES manifiestan que el objeto y el precio de la compraventa se encuentran determinados y que existe acuerdo sobre el plazo para otorgar la ESCRITURA, en los términos de la presente PROMESA.
II. DEFINICIONES
Para efectos de esta PROMESA: (a) "INMUEBLE": el bien descrito en la Cláusula Tercera; (b) "PRECIO": el valor total pactado en la Cláusula Cuarta; (c) "CIERRE": el otorgamiento de la ESCRITURA y, cuando corresponda, la entrega material del INMUEBLE; y (d) "ESCRITURA": la escritura pública de compraventa que deberá otorgarse conforme a esta PROMESA.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Por medio de la presente PROMESA, el PROMITENTE VENDEDOR se obliga a vender y el PROMITENTE COMPRADOR se obliga a comprar el INMUEBLE, en las condiciones aquí previstas, obligándose ambas PARTES a concurrir al CIERRE.
SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y ALCANCE.
La presente PROMESA obliga a las PARTES a celebrar la compraventa mediante ESCRITURA. Cualquier modificación a lo aquí pactado deberá constar por escrito.
TERCERA. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE.
El INMUEBLE objeto de la compraventa es el siguiente:
CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El PRECIO total de la compraventa será de COP . La forma de pago (anticipo, cuotas, crédito, consignación u otra) deberá quedar detallada por escrito, indicando montos, fechas, cuentas/medios y soportes. En caso de existir condiciones adicionales sobre el pago, se dejarán en la Cláusula Novena.
QUINTA. ARRAS / SEÑAL. No aplica.
SEXTA. ESCRITURA PÚBLICA, NOTARÍA Y FECHA DE CIERRE.
Las PARTES se obligan a otorgar la ESCRITURA y a adelantar los trámites necesarios para su registro a más tardar el (o en la fecha que acuerden por escrito). La notaría, la ciudad y el lugar de otorgamiento se definirán de común acuerdo.
SÉPTIMA. GASTOS, IMPUESTOS Y RETENCIONES.
Los gastos notariales, impuestos, derechos de registro, certificados y retenciones que se causen con ocasión de la compraventa serán asumidos por las PARTES en la forma que acuerden por escrito. A falta de acuerdo, se aplicarán las reglas legales y prácticas usuales de la jurisdicción correspondiente.
OCTAVA. ESTADO JURÍDICO, SANEAMIENTO Y SOPORTES.
El PROMITENTE VENDEDOR se obliga a transferir el dominio del INMUEBLE libre de gravámenes, limitaciones al dominio, embargos o afectaciones, salvo aquellas informadas y aceptadas por el PROMITENTE COMPRADOR. Asimismo, aportará los certificados, paz y salvos y soportes que razonablemente se requieran para el CIERRE.
NOVENA. CONDICIONES Y ACUERDOS ESPECIALES.
No se pactan condiciones adicionales.
DÉCIMA. ENTREGA MATERIAL Y ESTADO DEL INMUEBLE.
Salvo pacto distinto, la entrega material del INMUEBLE se realizará en la fecha del CIERRE, con llaves, accesos y demás elementos necesarios para su uso. Las PARTES podrán dejar constancia del estado de entrega mediante acta.
DÉCIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales de esta PROMESA facultará a la parte cumplida para exigir el cumplimiento o la resolución, así como la indemnización de perjuicios a que haya lugar, conforme a la ley aplicable, sin perjuicio de lo pactado sobre arras o cláusula penal, si existiere.
DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.
Las comunicaciones relacionadas con esta PROMESA se harán por escrito a los datos de contacto que las PARTES se suministren y dejen constancia.