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CONSTANCIA DE PAZ Y SALVO
Fecha:
Entre los suscritos:
(i) , quien para efectos del presente documento se denominará el "EMISOR"; y
(ii) , quien para efectos del presente documento se denominará el "BENEFICIARIO";
se expide la presente constancia de paz y salvo (la "CONSTANCIA"), en los términos que se indican a continuación.
1. CONCEPTO Y PERIODO
1.1. Concepto: .
1.2. Periodo (si aplica): No aplica..
2. DECLARACIÓN
2.1. El EMISOR certifica que, a la fecha indicada, no existen saldos pendientes a cargo del BENEFICIARIO frente al EMISOR por el concepto descrito en la cláusula 1.1 y, cuando aplique, dentro del periodo indicado en la cláusula 1.2.
2.2. En consecuencia, el BENEFICIARIO se encuentra a paz y salvo respecto de dicha obligación, exclusivamente en los términos aquí señalados.
3. ALCANCE
3.1. La presente CONSTANCIA se limita estrictamente al concepto (y al periodo, si aplica) descritos en la cláusula 1.
3.2. La CONSTANCIA no constituye renuncia, transacción, novación, condonación ni liberación respecto de obligaciones distintas, ni afecta derechos o reclamaciones derivados de hechos o conceptos diferentes.
4. EXPEDICIÓN
4.1. La CONSTANCIA se expide a solicitud del BENEFICIARIO, para los fines que estime pertinentes.
5. FIRMA
En constancia, firma quien expide.
EL EMISOR
Nombre/Razón social:
C.C./NIT/ID: ____________________________
Nombre y cargo del firmante (si aplica): ____________________________
Firma: ____________________________
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CLÁUSULAS GENERALES
1. NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que las notificaciones podrán enviarse a los correos electrónicos y direcciones indicadas en el documento.
2. PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes autorizan el tratamiento de datos personales para la gestión y ejecución de este documento y el uso de la plataforma.
3. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este documento se regirá por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia será sometida a los jueces competentes de Colombia, salvo acuerdo escrito distinto o norma imperativa.
4. INTEGRIDAD. Este documento contiene el acuerdo total de las partes sobre su objeto y solo podrá modificarse por escrito.
5. FIRMA. Las partes aceptan que la firma manuscrita en pantalla y/o los mecanismos electrónicos de la plataforma constituyen evidencia de aceptación, sin perjuicio de los requisitos legales aplicables en cada jurisdicción.
FIRMAS
Parte A: ________________
Parte B: ________________