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PAGARÉ A LA ORDEN
TÍTULO VALOR
Número: ______________________ (opcional)
Lugar y fecha de suscripción: , .
Lugar de pago: .
Fecha de vencimiento: .
Valor (capital): COP .
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1) ACREEDOR / BENEFICIARIO: , identificado(a) con (el "ACREEDOR").
2) SUSCRIPTOR / DEUDOR: , identificado(a) con (el "SUSCRIPTOR").
II. PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO
Por valor recibido, el SUSCRIPTOR suscribe el presente pagaré (el "PAGARÉ") y promete pagar de manera incondicional al ACREEDOR, o a su orden, la suma indicada como Valor (el "CAPITAL"), en una (1) sola cuota en la Fecha de Vencimiento señalada (la "FECHA DE VENCIMIENTO").
III. CLÁUSULAS
1. EXIGIBILIDAD Y FORMA DE PAGO. El CAPITAL será exigible en la FECHA DE VENCIMIENTO. El pago se efectuará en el LUGAR DE PAGO indicado o en el lugar que el ACREEDOR comunique por escrito. Salvo acuerdo distinto, el pago se realizará en dinero de curso legal y/o mediante transferencia al medio/cuenta informada por el ACREEDOR.
2. INTERESES (SI APLICA).
2.1. INTERESES CORRIENTES. No se causarán intereses corrientes.
2.2. INTERESES DE MORA. En caso de mora, se causarán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida (y/o a la tasa válidamente pactada, si fuere procedente) sobre las sumas vencidas y no pagadas.
3. MORA. La falta de pago oportuno constituye mora sin necesidad de requerimiento.
4. GASTOS DE COBRO. Los gastos razonables de cobranza y, de ser el caso, agencias en derecho, costas y demás erogaciones en que deba incurrir el ACREEDOR para obtener el pago, serán asumidos por el SUSCRIPTOR conforme a la ley aplicable.
5. EXIGIBILIDAD ANTICIPADA. En caso de incumplimiento, el ACREEDOR podrá declarar exigible anticipadamente la totalidad del saldo adeudado.
6. NO NOVACIÓN. Los pagos parciales, prórrogas o tolerancias no constituyen novación, condonación ni renuncia, salvo pacto expreso y escrito.
7. NEGOCIACIÓN. El presente PAGARÉ, por ser a la orden, podrá ser negociado conforme a la normativa aplicable.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este PAGARÉ se rige por la normativa aplicable en materia de títulos valores. Cualquier controversia será conocida por la autoridad competente, sin perjuicio de normas imperativas.
FIRMAS
Se firma en a los .
EL SUSCRIPTOR / DEUDOR
Nombre:
Documento:
Firma: ____________________________
EL ACREEDOR (para constancia)
Nombre:
Documento:
Firma: ____________________________
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CLÁUSULAS GENERALES
1. NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que las notificaciones podrán enviarse a los correos electrónicos y direcciones indicadas en el documento.
2. PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes autorizan el tratamiento de datos personales para la gestión y ejecución de este documento y el uso de la plataforma.
3. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este documento se regirá por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia será sometida a los jueces competentes de Colombia, salvo acuerdo escrito distinto o norma imperativa.