Acuerdo de confidencialidad (NDA) básico
Protege información confidencial en reuniones o trabajo.
Datos
Vista previa
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (NDA)
En la fecha , comparecen:
(i) , quien para efectos del presente acuerdo se denominará la "PARTE DIVULGANTE"; y
(ii) , quien para efectos del presente acuerdo se denominará la "PARTE RECEPTORA";
conjuntamente, las "PARTES".
Las PARTES, con capacidad para obligarse, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Confidencialidad (el "ACUERDO"), con el fin de intercambiar información no pública para evaluar, negociar y/o desarrollar una relación comercial, profesional o de negocio (el "PROPÓSITO").
I. DEFINICIONES
Para efectos del ACUERDO, los términos que siguen tendrán el significado indicado:
1. "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL": toda información no pública divulgada por la PARTE DIVULGANTE a la PARTE RECEPTORA, por cualquier medio (oral, escrito, visual, electrónico o de cualquier otra naturaleza), incluyendo, sin limitarse a, la siguiente:
2. "REPRESENTANTES": empleados, administradores, contratistas, asesores o cualquier persona que actúe por cuenta de una Parte y que requiera conocer la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para el PROPÓSITO.
3. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL será considerada confidencial aun cuando no esté marcada o identificada como tal, cuando por su naturaleza o por las circunstancias de su divulgación deba razonablemente entenderse como confidencial.
II. OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA
La PARTE RECEPTORA se obliga a:
1. Mantener la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en estricta reserva y no divulgarla a terceros sin autorización previa y escrita de la PARTE DIVULGANTE.
2. Usar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL exclusivamente para el PROPÓSITO.
3. Proteger la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL con medidas de seguridad razonables, al menos equivalentes a las que utiliza para proteger su propia información confidencial de similar naturaleza.
4. Limitar el acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL únicamente a los REPRESENTANTES que necesiten conocerla para el PROPÓSITO y asegurar que dichos REPRESENTANTES estén sujetos a obligaciones de confidencialidad no menos estrictas que las aquí previstas.
5. No copiar, reproducir ni almacenar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, salvo en la medida estrictamente necesaria para el PROPÓSITO.
6. Notificar sin demora a la PARTE DIVULGANTE cualquier acceso, uso o divulgación no autorizada de la que tenga conocimiento, y cooperar razonablemente para mitigar sus efectos.
III. EXCEPCIONES
Las obligaciones del ACUERDO no aplicarán respecto de información que la PARTE RECEPTORA pueda demostrar que:
1. Era de dominio público al momento de su divulgación o pasó a serlo sin incumplimiento del ACUERDO.
2. Era conocida legítimamente por la PARTE RECEPTORA antes de su divulgación por la PARTE DIVULGANTE.
3. Fue recibida de un tercero sin violación de obligación de confidencialidad.
4. Fue desarrollada de manera independiente por la PARTE RECEPTORA sin uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
5. Deba divulgarse por mandato legal o de autoridad competente. En tal caso, cuando sea legalmente permitido, la PARTE RECEPTORA notificará previamente a la PARTE DIVULGANTE y limitará la divulgación a lo estrictamente requerido.
IV. PLAZO
Las obligaciones de confidencialidad previstas en el ACUERDO regirán por meses contados a partir de la fecha de suscripción indicada al inicio.
V. DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN
A solicitud de la PARTE DIVULGANTE, la PARTE RECEPTORA devolverá o destruirá la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y sus copias. Se exceptúa aquella información que deba conservarse por obligación legal o por políticas internas de respaldo, la cual permanecerá sujeta a confidencialidad.
VI. NO LICENCIA
Ninguna disposición del ACUERDO otorga a la PARTE RECEPTORA licencia, cesión o derecho alguno sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, marcas, derechos de autor, secretos empresariales o demás propiedad intelectual de la PARTE DIVULGANTE.
VII. INCUMPLIMIENTO Y MEDIDAS
El incumplimiento del ACUERDO podrá generar responsabilidad por perjuicios y habilitar a la PARTE DIVULGANTE para solicitar las medidas de protección que correspondan conforme a la ley aplicable.
VIII. LEY APLICABLE
El ACUERDO se interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia, sin perjuicio de normas imperativas aplicables.
FIRMAS
En constancia, se suscribe en la fecha indicada.