Contrato de préstamo (mutuo)
Préstamo entre personas: monto, intereses (si aplica), plan de pago y mora.
Datos
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CONTRATO DE MUTUO (PRÉSTAMO DE DINERO)
En , a los , comparecen:
(i) , identificado(a) con , quien en adelante se denominará el "PRESTAMISTA"; y
(ii) , identificado(a) con , quien en adelante se denominará el "PRESTATARIO";
en conjunto, las "PARTES".
Las PARTES, con capacidad legal para obligarse, acuerdan celebrar el presente contrato de mutuo (el "CONTRATO"), el cual se regirá por las siguientes cláusulas y por la normativa aplicable.
I. DEFINICIONES
Para efectos del CONTRATO, se entenderá por:
1) "MONTO": COP .
2) "FECHA DE DESEMBOLSO": .
3) "INTERÉS REMUNERATORIO": % mensual.
4) "INTERÉS DE MORA": % mensual (si se pacta y en la medida permitida).
5) "PLAN DE PAGO": la forma, fechas y/o cuotas indicadas en la Cláusula 3.
II. DECLARACIONES
1. El PRESTAMISTA declara que (i) es titular y legítimo tenedor de los recursos objeto del mutuo y (ii) entrega el MONTO de manera libre y voluntaria.
2. El PRESTATARIO declara que recibe el MONTO y que su destinación será de su exclusiva responsabilidad.
3. Las PARTES dejan constancia de que las tasas e importes aquí pactados se sujetan a los límites legales aplicables; cualquier exceso se ajustará de pleno derecho al máximo permitido, sin afectar la validez del CONTRATO.
III. CLÁUSULAS
1. OBJETO.
El PRESTAMISTA entrega en mutuo al PRESTATARIO el MONTO, y el PRESTATARIO se obliga a restituir el capital y a pagar los intereses que correspondan, en los términos del CONTRATO.
2. DESEMBOLSO Y SOPORTES.
2.1. El desembolso del MONTO se realizará en la FECHA DE DESEMBOLSO.
2.2. La entrega podrá acreditarse mediante comprobante de transferencia, recibo, constancia de pago o cualquier otro medio idóneo.
3. PLAZO Y PLAN DE PAGO.
3.1. El PRESTATARIO pagará el MONTO (y los intereses, si aplican) conforme al siguiente PLAN DE PAGO:
3.2. Salvo pacto distinto en el PLAN DE PAGO, los pagos se imputarán en el siguiente orden: (i) gastos razonables de cobranza debidamente soportados (si los hubiere), (ii) intereses de mora (si aplican), (iii) intereses remuneratorios (si aplican) y (iv) capital.
4. INTERESES.
4.1. INTERÉS REMUNERATORIO. El MONTO causará INTERÉS REMUNERATORIO a la tasa indicada en la sección de DEFINICIONES, salvo que las PARTES acuerden por escrito la gratuidad del mutuo o una tasa distinta, dentro de los límites legales.
4.2. INTERÉS DE MORA. En caso de mora, sobre las sumas vencidas y no pagadas podrá causarse INTERÉS DE MORA a la tasa indicada en la sección de DEFINICIONES, dentro de los límites máximos permitidos por la normativa aplicable.
5. MORA Y EXIGIBILIDAD.
La mora se configura por el simple vencimiento de las fechas o cuotas del PLAN DE PAGO. El PRESTAMISTA podrá requerir el pago por escrito, sin que dicho requerimiento sea condición para la causación de mora.
6. PAGO ANTICIPADO.
El PRESTATARIO podrá realizar pagos anticipados, totales o parciales, sin penalidad, salvo pacto expreso y escrito en contrario.
7. INCUMPLIMIENTO, COBRANZA Y NO NOVACIÓN.
7.1. El incumplimiento faculta al PRESTAMISTA para exigir el pago de las sumas vencidas y las demás consecuencias permitidas por la ley aplicable.
7.2. Los pagos parciales, prórrogas o tolerancias no implican condonación, transacción, novación ni renuncia, salvo acuerdo expreso y escrito entre las PARTES.
8. GARANTÍAS.
No se pactan garantías adicionales.