Contrato de prestación de servicios
Servicios independientes: alcance, honorarios, entregables y pagos.
Datos
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (INDEPENDIENTE)
En , a los , comparecen:
(i) , quien para efectos del presente contrato se denominará el "CLIENTE" o "CONTRATANTE"; y
(ii) , quien para efectos del presente contrato se denominará el "CONTRATISTA" o "PROVEEDOR";
en conjunto, las "PARTES".
Las PARTES, libremente y con capacidad legal para obligarse, acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios (el "CONTRATO"), el cual se regirá por las cláusulas que siguen y por la normativa aplicable.
I. DEFINICIONES
Para efectos del CONTRATO, los siguientes términos tendrán el significado indicado a continuación:
1. "SERVICIOS": las actividades y obligaciones descritas en la Cláusula 1.
2. "ALCANCE": el detalle, especificaciones, criterios de aceptación y condiciones de los SERVICIOS, según el texto de la Cláusula 2.
3. "ENTREGABLES": los productos, reportes, archivos o resultados derivados de los SERVICIOS, cuando se pacten expresamente en el ALCANCE.
4. "PLAZO": el término de ejecución indicado en la Cláusula 3.
5. "HONORARIOS": la contraprestación indicada en la Cláusula 4.
II. CLÁUSULAS
1. OBJETO.
El CONTRATISTA se obliga a prestar al CLIENTE, de manera independiente, por su cuenta y riesgo, los SERVICIOS descritos en este CONTRATO. El CLIENTE se obliga a pagar los HONORARIOS en los términos aquí pactados.
2. ALCANCE, ENTREGABLES Y FORMA DE EJECUCIÓN.
El ALCANCE de los SERVICIOS, incluyendo (cuando aplique) los ENTREGABLES, será el siguiente:
3. PLAZO.
El PLAZO del CONTRATO será: . Cualquier prórroga, ajuste del ALCANCE o modificación del CONTRATO deberá constar por escrito.
4. HONORARIOS, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
Como contraprestación por los SERVICIOS, el CLIENTE pagará al CONTRATISTA la suma de COP (los "HONORARIOS").
Salvo pacto distinto, el pago se realizará contra cuenta de cobro/factura y/o contra entrega y aceptación de los ENTREGABLES pactados (si aplica), dentro de un plazo razonable acordado por las PARTES.
5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA se obliga a: (i) ejecutar los SERVICIOS con diligencia, calidad y buena fe, conforme al ALCANCE; (ii) informar avances de manera razonable; (iii) entregar los ENTREGABLES, si los hubiere, en los términos acordados; (iv) atender y corregir, dentro de lo razonable, observaciones atribuibles al cumplimiento del ALCANCE; y (v) cumplir la normativa aplicable a su actividad.
6. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a: (i) suministrar oportunamente la información, accesos o insumos necesarios; (ii) revisar y pronunciarse sobre los ENTREGABLES (si aplica) dentro de plazos razonables; y (iii) pagar los HONORARIOS conforme a lo pactado.
7. NATURALEZA DEL VÍNCULO (INDEPENDENCIA).
El CONTRATISTA actúa con autonomía técnica y administrativa, sin subordinación ni horario impuesto por el CLIENTE. Las PARTES dejan constancia de que el presente CONTRATO no genera relación laboral. El CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones tributarias, de seguridad social y de las que le correspondan como independiente, sin que ello implique solidaridad del CLIENTE, salvo norma imperativa en contrario.
8. CONFIDENCIALIDAD.
La información no pública que una Parte revele a la otra con ocasión del CONTRATO deberá tratarse como confidencial y utilizarse exclusivamente para su ejecución. No se divulgará a terceros sin autorización previa y escrita, salvo requerimiento de autoridad competente.
9. PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE ENTREGABLES (SI APLICA).
Salvo acuerdo escrito distinto: (i) el CLIENTE podrá usar los ENTREGABLES entregados y pagados para los fines del proyecto; y (ii) el CONTRATISTA conservará la titularidad de sus metodologías, herramientas, plantillas, know-how y materiales preexistentes o de uso general.
10. TERMINACIÓN.
El CONTRATO podrá terminar por (i) mutuo acuerdo; (ii) vencimiento del PLAZO; o (iii) incumplimiento de la otra Parte, previa solicitud de corrección cuando sea razonable. En caso de terminación, las PARTES coordinarán la entrega de avances/ENTREGABLES y el pago de lo efectivamente ejecutado, según corresponda.
11. NOTIFICACIONES.
Salvo acuerdo distinto, las comunicaciones relacionadas con el CONTRATO se realizarán por escrito a los datos de contacto que las PARTES indiquen.