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Contrato de arrendamiento (vivienda)

Plantilla profesional para arrendar vivienda: canon, plazo, depósito y reglas básicas.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

En la ciudad de , a los , comparecen:

(i) , identificado(a) con , quien en adelante se denominará el "ARRENDADOR"; y

(ii) , identificado(a) con , quien en adelante se denominará el "ARRENDATARIO";

en conjunto, las "PARTES".

Las PARTES manifiestan que cuentan con capacidad legal para contratar y obligarse. En consecuencia, convienen celebrar el presente contrato de arrendamiento (el "CONTRATO"), el cual se regirá por las siguientes cláusulas y por la normativa aplicable. En Colombia, incluye la Ley 820 de 2003 y normas concordantes.

I. DEFINICIONES

Para efectos del CONTRATO, los siguientes términos tendrán el significado indicado: (a) "INMUEBLE": la vivienda ubicada en ; (b) "CANON": el valor mensual del arrendamiento; (c) "PLAZO": el término pactado en meses; y (d) "FECHA DE INICIO": .

II. DECLARACIONES

1. El ARRENDADOR declara, bajo su responsabilidad, que tiene la facultad para dar el INMUEBLE en arrendamiento y que lo entregará en condiciones de habitabilidad y funcionamiento de sus instalaciones esenciales.

2. El ARRENDATARIO declara que ha revisado el INMUEBLE (o ha tenido la oportunidad razonable de hacerlo) y que lo recibe para destinarlo exclusivamente a vivienda, en los términos del CONTRATO.

III. CLÁUSULAS

1. OBJETO Y DESTINACIÓN. El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO el INMUEBLE y este lo recibe a título de arrendamiento para destinarlo exclusivamente a vivienda. El ARRENDATARIO se obliga a dar al INMUEBLE un uso adecuado, conforme a la ley, al reglamento de propiedad horizontal (si aplica) y a las reglas de convivencia vigentes.

2. ENTREGA Y ESTADO. La entrega del INMUEBLE se entenderá realizada en la FECHA DE INICIO, con sus llaves y elementos de acceso. Las PARTES podrán dejar constancia del estado del INMUEBLE mediante inventario o acta de entrega.

3. PLAZO. El PLAZO del CONTRATO será de meses, contados a partir de la FECHA DE INICIO. Cualquier prórroga, renovación o modificación deberá constar por escrito.

4. CANON Y FORMA DE PAGO. El CANON será de COP mensuales. Salvo pacto distinto, se pagará por períodos mensuales anticipados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, por el medio que acuerden las PARTES. La mora generará las consecuencias e intereses permitidos por la ley aplicable.

5. DEPÓSITO (SI APLICA). No aplica.

6. SERVICIOS, ADMINISTRACIÓN Y EXPENSAS. Las PARTES acuerdan quién asume el pago de servicios públicos, internet/TV, cuotas de administración (si aplica) y demás expensas asociadas al INMUEBLE. Quien asuma un pago deberá suministrar soportes razonables si la otra Parte los solicita.

7. CONSERVACIÓN, REPARACIONES Y CUIDADO. El ARRENDATARIO se obliga a conservar el INMUEBLE en buen estado, efectuar un uso diligente y responder por los daños imputables a su culpa o a la de sus ocupantes o visitantes. Las reparaciones locativas estarán a cargo del ARRENDATARIO; las reparaciones necesarias no imputables a su uso corresponderán al ARRENDADOR, salvo pacto escrito distinto.

8. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBARRIENDO. El ARRENDATARIO no podrá ceder el CONTRATO ni subarrendar, total o parcialmente, sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR.

9. INSPECCIÓN Y ACCESO. El ARRENDATARIO permitirá inspecciones razonables del INMUEBLE por parte del ARRENDADOR, con aviso previo y en horarios adecuados, procurando no afectar indebidamente su intimidad y el disfrute del INMUEBLE.

10. RESTITUCIÓN. A la terminación del CONTRATO, el ARRENDATARIO se obliga a restituir el INMUEBLE en condiciones similares a las de recibo, salvo el desgaste normal por uso adecuado, y a entregar llaves y demás elementos recibidos. Las PARTES podrán dejar constancia mediante acta de entrega.

11. INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas dará lugar a los remedios previstos en el CONTRATO y en la ley aplicable, incluyendo el cobro de cánones y saldos pendientes, y la indemnización de perjuicios a que haya lugar.

12. NOTIFICACIONES Y LEY APLICABLE. Salvo acuerdo distinto, las comunicaciones se realizarán por escrito a los datos de contacto que las PARTES suministren. El presente CONTRATO se interpretará conforme a la normativa aplicable y, cuando corresponda, a las leyes de la República de Colombia.

REGLAS / OBSERVACIONES

FIRMAS

En constancia, se firma en a los .

EL ARRENDADOR

Nombre:

ID:

Firma: ____________________________

EL ARRENDATARIO

Nombre:

ID:

Firma: ____________________________

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CLÁUSULAS GENERALES

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Consejo: siempre revisa requisitos y normativa aplicable. Si esto es urgente/serio, consulta a un abogado.