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Compraventa de bien mueble (genérico)

Venta de un bien: computador, mueble, equipo, etc.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE

En la fecha , entre los suscritos:

(i) , quien para efectos del presente contrato se denominará el "VENDEDOR"; y

(ii) , quien para efectos del presente contrato se denominará el "COMPRADOR";

en conjunto, las "PARTES", se celebra el presente contrato de compraventa (el "CONTRATO"), el cual se regirá por las siguientes cláusulas y por la normativa aplicable.

PRIMERA. DEFINICIONES.

Para efectos del CONTRATO, se entenderá por:

1. "BIEN": .

2. "PRECIO": el valor total pactado por la compraventa del BIEN.

3. "ENTREGA": (la "FECHA/CONDICIÓN DE ENTREGA").

SEGUNDA. OBJETO.

El VENDEDOR vende y se obliga a transferir al COMPRADOR, y el COMPRADOR compra, el BIEN, con los accesorios, manuales, partes o elementos que se describan en la definición de BIEN o que se entreguen materialmente junto con este.

TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

El PRECIO será de COP .

1. Las PARTES acuerdan el medio de pago (transferencia, consignación, efectivo u otro) y conservarán los soportes correspondientes.

2. Salvo acuerdo escrito distinto, el pago del PRECIO se realizará a más tardar en la FECHA/CONDICIÓN DE ENTREGA o simultáneamente con la entrega material del BIEN.

CUARTA. ENTREGA, RIESGO Y CUSTODIA.

La entrega material del BIEN se realizará conforme a lo indicado en la FECHA/CONDICIÓN DE ENTREGA.

1. Desde la entrega material, el riesgo de pérdida o deterioro y la custodia del BIEN serán asumidos por el COMPRADOR, salvo pacto escrito en contrario.

2. Cuando la ENTREGA implique retiro en un lugar, envío o transporte, las PARTES acordarán por escrito, de ser necesario, el responsable del embalaje, la transportadora y los costos.

QUINTA. ESTADO DEL BIEN.

El COMPRADOR declara haber revisado el BIEN (o haber tenido la oportunidad razonable de hacerlo) y lo recibe en el estado descrito en la definición de BIEN, con sus características y condiciones visibles, sin perjuicio de las garantías legales aplicables y de las que se pacten expresamente por escrito.

SEXTA. TITULARIDAD, GRAVÁMENES Y SANEAMIENTO.

1. El VENDEDOR declara que es propietario (o tiene facultad suficiente para enajenar) el BIEN.

2. Salvo las situaciones informadas y aceptadas expresamente por el COMPRADOR, el VENDEDOR manifiesta que, a su leal saber y entender, el BIEN se encuentra libre de gravámenes, medidas cautelares o limitaciones al dominio que impidan o restrinjan su transferencia.

3. El VENDEDOR responderá por saneamiento por evicción y vicios ocultos en los términos de la ley aplicable.

SÉPTIMA. GASTOS Y TRÁMITES (SI APLICAN).

Los gastos derivados de la celebración y ejecución del CONTRATO (incluida documentación, traslados o registros, si aplican) serán asumidos por las PARTES según acuerdo; a falta de acuerdo, cada Parte asumirá los propios.

OCTAVA. INTEGRIDAD Y MODIFICACIONES.

El CONTRATO contiene el acuerdo íntegro entre las PARTES sobre su objeto. Cualquier modificación, aclaración o acuerdo adicional deberá constar por escrito y estar firmada por las PARTES.

NOVENA. LEY APLICABLE.

El CONTRATO se interpretará conforme a la normativa aplicable y, cuando corresponda, a las leyes de la República de Colombia.

FIRMAS

En constancia, las PARTES firman en la fecha indicada, en dos (2) ejemplares del mismo tenor.

EL VENDEDOR

Nombre:

C.C./ID: ____________________________

Firma: _____________________________

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Consejo: siempre revisa requisitos y normativa aplicable. Si esto es urgente/serio, consulta a un abogado.