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Acuerdo de vivienda para roommates (convivencia)

Reglas y pagos entre roommates: arriendo, servicios, visitas y salida.

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ACUERDO PRIVADO DE CONVIVENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE GASTOS EN VIVIENDA COMPARTIDA

En la ciudad de , a los , comparecen quienes suscriben este documento (en adelante, los "CONVIVIENTES" y, conjuntamente, las "PARTES"), y acuerdan regular sus compromisos internos de convivencia y reparto de gastos respecto del inmueble ubicado en (el "INMUEBLE").

El presente acuerdo (el "ACUERDO") no constituye ni modifica, por sí mismo, el contrato de arrendamiento (si existe), ni sustituye obligaciones frente al arrendador, la administración del edificio/conjunto o terceros. Cada CONVIVIENTE conservará la responsabilidad que le corresponda frente a dichos terceros.

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS CONVIVIENTES

Los CONVIVIENTES se identifican así (nombre y documento):

2. DEFINICIONES

Para efectos del ACUERDO, se entenderá por:

2.1. "GASTOS COMUNES": los gastos asociados al uso y sostenimiento del INMUEBLE (incluyendo, según corresponda, arriendo, administración, servicios públicos, internet, aseo y otros que acuerden las PARTES).

2.2. "APORTE": el valor que cada CONVIVIENTE paga para cubrir los GASTOS COMUNES.

2.3. "CORTE": el momento en que las PARTES verifican pagos, soportes y determinan saldos a favor o a cargo entre CONVIVIENTES.

3. OBJETO

El ACUERDO tiene por objeto: (i) establecer reglas mínimas de convivencia; (ii) definir la distribución y pago de los GASTOS COMUNES; y (iii) fijar lineamientos para la salida o reemplazo de un CONVIVIENTE, cuando aplique.

4. DESTINACIÓN Y CUMPLIMIENTO

El INMUEBLE se destinará exclusivamente a vivienda. Los CONVIVIENTES se obligan a cumplir la ley y, cuando aplique, el reglamento de propiedad horizontal o de convivencia del edificio/conjunto, así como las condiciones del contrato de arrendamiento vigente (si existe).

5. REFERENCIA AL ARRIENDO (SI APLICA)

Si existe contrato de arrendamiento, este ACUERDO no lo sustituye. El canon y sus condiciones se regirán por dicho contrato.

6. DISTRIBUCIÓN DE GASTOS Y APORTES

6.1. Modo de reparto: .

6.2. Detalle del reparto y responsables (si aplica):

(Indique montos, porcentajes, fechas de pago y responsable de cada concepto).

7. SOPORTES, REEMBOLSOS Y CONCILIACIÓN

Quien realice pagos por GASTOS COMUNES conservará y compartirá los soportes (facturas, recibos o comprobantes). Los reembolsos, ajustes o compensaciones se harán dentro de un plazo razonable a partir del CORTE que acuerden los CONVIVIENTES.

8. REGLAS DE CONVIVENCIA

Los CONVIVIENTES se obligan a observar, como mínimo, las reglas que se indican a continuación (uso de zonas comunes, limpieza, ruido, horarios, mascotas, fiestas, entre otras):

(Indique reglas de convivencia).

9. VISITAS Y PERNOCTAS

Las visitas deberán respetar el ACUERDO y las restricciones del edificio/conjunto. La permanencia prolongada o la pernocta frecuente de terceros deberá informarse y acordarse previamente entre los CONVIVIENTES.

10. DAÑOS, RESPONSABILIDAD Y REPOSICIONES

Cada CONVIVIENTE responderá por los daños que cause en el INMUEBLE o en bienes comunes por su culpa o la de sus invitados. Los costos de reparación o reposición serán asumidos por el responsable, sin perjuicio de los acuerdos internos de reparto cuando proceda.

13. VIGENCIA

El presente ACUERDO rige a partir de su firma y se mantendrá vigente mientras los CONVIVIENTES compartan el INMUEBLE, salvo que sea modificado o reemplazado por otro posterior suscrito por las PARTES.

14. MODIFICACIONES

Toda modificación deberá constar por escrito y ser aceptada por los CONVIVIENTES.

15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los CONVIVIENTES procurarán resolver cualquier diferencia de manera directa y de buena fe. De no ser posible, podrán acudir a conciliación ante un centro de conciliación competente.

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Consejo: siempre revisa requisitos y normativa aplicable. Si esto es urgente/serio, consulta a un abogado.